Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, "...las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.", y están amparadas por el Art. 34.1 de la Constitución Española.
Dotadas con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, las fundaciones deben perseguir los fines que se contemplaron en su objeto fundacional, si bien deben también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.
Por ello, si bien la finalidad de la Fundación debe ser sin ánimo de lucro, ello no impide que la persona jurídica se dedique al comercio y a actividades lucrativas que enriquezcan su patrimonio para un mejor cumplimiento del fin último.
Necesitan de un patrimonio
Deben perseguir fines de interés general
No están formadas por socios
Carecen de ánimo de lucro
Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002
Excedentes económicos al finalizar el año
Contratados laborales
Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos